Artículo 1265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión de bienes en los inventarios o exclusión de ellos se procederá, en la forma prevenida, a valuar los bienes que se manden agregar de nuevo o que se declare que deben continuar inventariados. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial