Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión de bienes en los inventarios o exclusión de ellos se procederá, en la forma prevenida, a valuar los bienes que se manden agregar de nuevo o que se declare que deben continuar inventariados. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial