Artículo 1271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si la falta de herederos a que se refiere el artículo 2976 del Código civil, depende de alguna causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo mientras subsista el procedimiento en el que se le designó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial