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Leyes Descargar AYA

Artículo 1277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El interventor que no rindiere la cuenta a que se refieren los artículos anteriores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tiene obligación de presentarla, será removido de plano a petición de parte sin perjuicio de que se le cubra la remuneración que hubiere devengado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial