Artículo 1344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
En el caso de los dos artículos anteriores, la elección será del que debe pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial