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Leyes Descargar AYA

Artículo 1351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante seis años, al doce por ciento anual, con hipoteca del bien adjudicado y a favor de la persona a quien corresponda, según la partición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial