Artículo 1370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Son partes para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;
III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial