Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 382 y 383
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial