Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente día hábil y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial