Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) Tendrá pleno valor probatorio la pericial científica en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial