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Leyes Descargar AYA

Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

En los casos previstos en el artículo anterior, el Secretario o los peritos certificarán la exacta correspondencia de la reproducción con lo reproducido, cuando fuere posible

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial