Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Cuando en la resolución que ponga fin al proceso, se declare procedente alguna excepción dilatoria previa o procesal que no hubiere sido resuelta en la audiencia prevista en el artículo 219 de este Código, o hubiere ausencia de un presupuesto procesal, no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes o no estuviere debidamente integrada la relación jurídica procesal, se abstendrá el juez o tribunal de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de los partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial