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Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo XI

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deban ser inmediatamente notificados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial