Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deban ser inmediatamente notificados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial