Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Iniciada la audiencia a que se refiere el artículo 219, cuando no haya convenio, el juez reconocerá mediante auto, la litis fijada por las partes y a continuación las pruebas se recibirán y practicarán en el orden fijado en el artículo 235
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial