Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en el no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.-Ser mayor de edad;
II.-De notoria buena conducta;
III.-Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV.-Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial