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Título Decimoquinto — De las sucesiones

Capítulo IX De la tramitación por notarios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 674 al 678 · 5 artículos

Artículo 674

Cuando todos los herederos o legatarios fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero aunque éste fuere menor de edad, y no hubiere controversia entre ellos, la testamentaria podrá ser extrajudicial con intervención de un notario, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 675

El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y un testimonio del testamento en su caso, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días, en la "Gaceta Oficial" del Estado y en otro periódico de los de más circulación.

Artículo 676

Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.

Artículo 677

Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirá al notario, quien efectuará su protocolización.

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención.

(REFORMADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Artículo 678

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuere menor de edad y no hubiere controversia entre ellos, el procedimiento intestamentario podrá ser extrajudicial de acuerdo a lo que se establece en este capítulo, los interesados presentarán al notario un escrito donde soliciten su intervención y justifiquen con documentos auténticos anexos, su matrimonio y parentesco. El notario dará a conocer esta solicitud por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días en la Gaceta Oficial del Estado y en otro periódico de los de mayor circulación. Realizado lo anterior, el notario levantará un acta de información ad perpétuam de hecho conocido y sabido por todos, de conformidad con los artículos 699-B y 699-C, para acreditar el derecho a heredar.

Realizado lo cual, se otorgará ante el notario una escritura de aceptación y reconocimiento recíproco de derechos hereditarios y la designación del albacea por los herederos y la aceptación del cargo, la protesta de su legal y fiel desempeño. La continuación del trámite sucesorio se hará de conformidad al procedimiento testamentario previsto en este capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial