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Leyes Descargar AYA

Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IX

El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y un testimonio del testamento en su caso, se presentarán ante un notario para hacer

constar que aceptan la herencia, que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días, en la "Gaceta Oficial" del Estado y en otro periódico de los de más circulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial