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Título Decimoquinto — De las sucesiones

Capítulo XII Declaración de ser formal el testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 686 al 689 · 4 artículos

Artículo 686

A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1501 del Código Civil.

Artículo 687

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.-El que tuviere interés en el testamento;

II.-El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 688

Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá la obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1507 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1508 del Código Civil.

Artículo 689

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial