Título Decimoquinto — De las sucesiones
Capítulo XIV Del testamento marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 692
Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial