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Título Decimoquinto — De las sucesiones

Capítulo X Del testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 679 al 682 · 4 artículos

Artículo 679

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el sobre que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 680

Cumplido lo prescripto en sus respectivos casos por los artículos 1475 a 1480 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margan (sic) del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 681

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Artículo 682

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar por un mismo notario, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1427 y 1429 del Código Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial