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Título Decimoquinto — De las sucesiones

Capítulo XI De la declaración de ser formal testamento autógrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 683 al 685 · 3 artículos

Artículo 683

El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento autógrafo, como se dispone en el artículo 1486 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público, en que se hubiere hecho el depósito, pidiéndole remita el pliego cerrado en que el testador declaró contenida su última voluntad.

Artículo 684

Recibido el pliego, el tribunal procederá como se dispone en el artículo 1494 del Código Civil.

Artículo 685

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existen del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial