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Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Cuando los herederos sean mayores de edad, o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, y no exista controversia alguna, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado, siempre que la ley civil no lo impida. Los arreglos a que se refiere este artículo se tomarán ante un notario público de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial