Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Cuando los herederos sean mayores de edad, o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, y no exista controversia alguna, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado, siempre que la ley civil no lo impida. Los arreglos a que se refiere este artículo se tomarán ante un notario público de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial