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Leyes Descargar AYA

Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

El albacea procederá con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: Dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, documentos y papeles de importancia y bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial