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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubiere declarado heredero al Fisco del Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ellos. Los demás se archivarán en los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta firmarán el juez, el Ministerio Público y el secretario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial