Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubiere declarado heredero al Fisco del Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ellos. Los demás se archivarán en los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta firmarán el juez, el Ministerio Público y el secretario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial