Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VI

El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 635, y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, las cuentas de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial