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Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con

sujeción a este Capítulo, y si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial