Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
Cuando el albacea no haga la petición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del Tribunal, para que haga la distribución de los bienes. El juez convocará a los herederos por medio del correo, a una junta que se celebrará dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.
Sin (sic) no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial