Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Puede ocurrir al juez para que por correo convoque a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases para la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división, ses epararán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial