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Leyes Descargar AYA

Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.

Puede ocurrir al juez para que por correo convoque a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases para la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.

En todo caso, al hacerse la división, ses epararán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial