Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XI

No podrán ser diputados:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) I.- Los ministros de cualquier culto;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) II.- Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, que estén en ejercicio;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) III.- Los jefes militares del Ejército Nacional y los de la fuerza del Estado o de Policía, por el distrito o distritos en donde ejerzan mando, o en donde estuvieren en servicio;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) IV.- Los jefes de la Guardia Nacional que estuvieren en servicio activo, por el distrito o distritos en donde ejerzan mando;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014) V.- El Gobernador del Estado, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los titulares de las direcciones de la propia Administración, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal General del Estado;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996) VI.- Los jueces de primera instancia, electorales, menores y conciliadores, los Recaudadores de Rentas y los Presidentes Municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; y

(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996) VII.- Los delegados, agentes, directores, gerentes, o cualesquiera que sea la denominación que reciban, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial