Artículo 35 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XI
Los ciudadanos comprendidos en las fracciones de la III a la VII del artículo anterior podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial