Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
La designación y remoción del Fiscal General se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución Local. En los casos de ausencia definitiva, el Gobernador del Estado designará un Fiscal General en forma provisional en tanto se realiza la nueva designación.
Durante las ausencias temporales o excusas del Fiscal General, el despacho y resolución de los asuntos estará a cargo del Fiscal que éste designe; si esto no fuera posible, fungirá como encargado del despacho de la Fiscalía General, el Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alto Impacto. En caso de que dicho Fiscal presente un impedimento o se encuentre ausente, el despacho estará a cargo del Fiscal con mayor antigüedad en el puesto.
Atribuciones del Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial