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Título Segundo — Fiscalía General

Capítulo II Patrimonio

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 8 al 9 · 2 artículos

Artículo 8

Para el ejercicio de sus atribuciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra por los siguientes recursos:

I. Los asignados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado que anualmente apruebe el Congreso del Estado;

II. Los bienes muebles o inmuebles del Estado, que posea o tenga bajo su asignación la Fiscalía General, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y los que se le hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo;

III. Los bienes que le sean transferidos, así como los derechos derivados de fideicomisos, fondos, subsidios y demás instrumentos, que le sean asignados;

IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y las percepciones por los servicios de capacitación, adiestramiento o similares que preste, así como de otros servicios que le generen ingresos propios;

V. Los bienes o recursos que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como en materia de decomiso, extinción de dominio y de bienes asegurados y embargados;

VI. Las aportaciones federales que, en su caso, le correspondan;

VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

VIII. Los aprovechamientos por sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la que, una vez efectuado el mismo, entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; y

IX. Los demás que se determinen en la normatividad aplicable.

Proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General.

Artículo 9

La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, mismo que será remitido a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para su incorporación en la Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal que se remite al Congreso del Estado.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial