Título Segundo — Fiscalía General
Capítulo IV Fiscal General
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 14
El Fiscal General es el titular de la Fiscalía General y de la Institución del Ministerio Público.
Designación, remoción y ausencia del Fiscal General.
Artículo 15
La designación y remoción del Fiscal General se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución Local. En los casos de ausencia definitiva, el Gobernador del Estado designará un Fiscal General en forma provisional en tanto se realiza la nueva designación.
Durante las ausencias temporales o excusas del Fiscal General, el despacho y resolución de los asuntos estará a cargo del Fiscal que éste designe; si esto no fuera posible, fungirá como encargado del despacho de la Fiscalía General, el Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alto Impacto. En caso de que dicho Fiscal presente un impedimento o se encuentre ausente, el despacho estará a cargo del Fiscal con mayor antigüedad en el puesto.
Atribuciones del Fiscal General.
Artículo 16
Son atribuciones del Fiscal General:
I. Representar a la Fiscalía General;
II. Presentar anualmente por escrito, durante el último jueves del mes de febrero, a los Poderes del Estado un informe de actividades, y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;
III. Emitir los reglamentos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
IV. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, protocolos, bases y convocatorias, así como manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y el despacho de las atribuciones de la Fiscalía General y para lograr la acción eficaz del Ministerio Público;
V. Suscribir los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía General;
VI. Establecer, dirigir y controlar las acciones de la Fiscalía General, así como implementar y coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las áreas que la integran;
VII. Promover e implementar la modernización y aplicación de tecnologías de información, para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía General;
VIII. Auxiliar y, en su caso, solicitar el auxilio de las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de los delitos y en materia de asistencia jurídica internacional, en los términos previstos en las leyes o en los convenios que al respecto se celebren;
IX. Celebrar contratos y convenios, así como acuerdos interinstitucionales, en el marco de las atribuciones de la Fiscalía General;
X. Atender los requerimientos y recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, en los casos procedentes;
XI. Tramitar la licencia colectiva de portación de armas de la Fiscalía General;
XII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Fiscalía General que no estén sujetos al servicio de carrera;
XIII. Conceder licencias, permisos y estímulos al personal de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Determinar la adscripción, cargo o comisión y cambio de éstas, respecto de los servidores públicos de la Fiscalía General conforme a las necesidades del servicio, sin que esa adscripción, cargo o comisión impliquen inamovilidad;
XV. Asumir las atribuciones que competan o ejerzan sus subordinados, cuando así lo estime necesario;
XVI. Decidir sobre las determinaciones del Ministerio Público que deban ser sometidas a su consideración, en los términos de las leyes aplicables;
XVII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de la Constitución General y demás ordenamientos legales;
XVIII. Instrumentar mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad pública de los diversos órdenes de gobierno, para la investigación de los delitos;
XIX. Orientar las políticas de participación de la Fiscalía General en las instancias de coordinación de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo con las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables, así como participar, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento en el ámbito de su competencia a los acuerdos que se adopten en el marco de dichos sistemas;
XX. Participar en la integración de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes, coordinándose para tal efecto con las instancias conducentes;
XXI. Designar o reemplazar libremente a los servidores públicos encargados de las investigaciones, procedimientos y demás actuaciones, cualquiera que sea el estado en que se encuentren;
XXII. Designar directamente a determinados servidores públicos para la atención de casos, cuando así sea conveniente por su naturaleza o especialización;
XXIII. Poner en conocimiento del Poder Judicial, a través de los órganos competentes, los abusos o irregularidades que se adviertan en los tribunales y que afecten la recta, pronta y expedita impartición de justicia;
XXIV. Ofrecer recompensa, mediante resolución fundada y motivada, a particulares que aporten información útil y determinante relacionada con las investigaciones que el Ministerio Público realice, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de imputados;
XXV. Crear consejos, comisiones o grupos de trabajo que coadyuven en el desempeño de las actividades de la Fiscalía General;
XXVI. Convocar y realizar periódicamente las reuniones interinstitucionales que estime adecuadas con el objeto de mejorar la procuración de justicia;
XXVII. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la perspectiva de género;
XXVIII. Delegar las atribuciones necesarias para el despacho de los asuntos de la Fiscalía General;
XXIX. Presentar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General;
XXX. Proponer al Congreso del Estado la terna del titular del Órgano Interno de Control; y
XXXI. Las demás que le confieran esta Ley o las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones previstas en el presente artículo, también las tendrán, en lo conducente, los servidores públicos que señale la reglamentación correspondiente.
Informe anual de la Fiscalía General.
Artículo 17
El informe anual sobre las actividades de la Fiscalía General que envíe el Fiscal General a los Poderes del Estado deberá contener:
I. Acciones relevantes realizadas por la Fiscalía General;
II. Las acciones de capacitación, promoción y prevención en materia de derechos humanos;
III. Las recomendaciones hechas por organismos protectores de los derechos humanos, así como las atenciones que se dieron a éstas;
IV. La información financiera; y
V. Las demás acciones relacionadas con las atribuciones de la Fiscalía General.
El informe una vez que se haya entregado será público, y será difundido para conocimiento de la sociedad, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. La difusión estará a cargo de la propia Fiscalía General.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Causas graves de remoción del Fiscal General.
Artículo 18
La persona titular de la Fiscalía General podrá ser destituida por el Gobernador del Estado por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
I. Incumplir de manera reiterada con los fines institucionales previstos en esta Ley; y
II. Participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución General, a la Constitución Local y a las leyes.
El Gobernador del Estado deberá acreditar la causa grave que motivó la destitución de la persona titular de la Fiscalía General e informar al Congreso del Estado. Protección y seguridad del Fiscal General.
Artículo 19
El Fiscal General contará con protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causa grave que le sea imputable. Se podrá otorgar un periodo mayor atendiendo a las circunstancias objetivas de peligro inminente que lo justifiquen. En los mismos términos, gozarán de protección y seguridad personal, cónyuge, concubina o concubinario, descendientes y ascendientes en primer grado.
Asimismo, se le proporcionarán bienes, recursos y equipo que prevean la reglamentación respectiva.
Protección y seguridad de otros servidores públicos.
Artículo 20
El Fiscal General podrá otorgar a diverso personal de la Fiscalía General que esté desempeñando o haya desempeñado cargos de alto riesgo, la totalidad o alguna de las prerrogativas establecidas en el artículo que antecede para su protección y seguridad, cuando existan motivos que hagan presumir fundadamente situaciones de riesgo.
Confidencialidad de los datos de protección.
Artículo 21
Los datos de identificación de los servidores públicos a los que se otorgue protección y seguridad, así como el número y datos del personal, bienes, recursos y equipo de seguridad a que se refieren los artículos 19 y 20 de esta Ley, es catalogada información de carácter reservada o confidencial, de conformidad con la legislacion aplicable.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial