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Título Segundo — Fiscalía General

Capítulo III Bases organizacionales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 10 al 13 · 4 artículos

Artículo 10

La Fiscalía General para el ejercicio de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera:

I. Fiscal General;

II. Las siguientes Fiscalías:

a) Fiscalías Regionales; (ADICIONADA, P.O. 15 NOVIEMBRE DE 2023) b) Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género;

c) Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

d) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto;

e) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares;

f) Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura;

g) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;

h) Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos; y

i) Las demás que establezca la reglamentación correspondiente;

III. La AIC, a la cual se adscribirán:

a) La Dirección General de Investigaciones;

b) La Dirección General de Servicios de Investigación Científica;

c) La Academia de Investigación Criminal;

d) La Dirección de Análisis de Información;

e) La Dirección de Tecnologías de Información;

f) El Centro de Atención y Servicios; y

g) Las demás áreas que prevea la normatividad aplicable;

IV. Unidad Especializada en Justicia para Adolescentes;

V. Órgano Interno de Control;

VI. Comisión Interna de Consulta;

VII. Consejo Externo de Consulta;

VIII. Coordinación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales;

IX. Dirección General Jurídica;

X. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

XI. Unidad de Administración y Presupuestación Estratégica;

XII. Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica;

XIII. Instituto de Formación y de Servicio Profesional de Carrera;

XIV. Visitaduría General; y

XV. Las demás áreas que deriven de la Ley y del marco reglamentario.

Asimismo, la Fiscalía General tendrá a su cargo la administración, dirección y coordinación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las Fiscalías Regionales tendrán a su cargo los Módulos de Atención Primaria, las Direcciones y Jefaturas Ministeriales correspondientes, las Unidades de Asesoría Jurídica Penal a Víctimas y Ofendidos del Delito, las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso y las respectivas Fiscalías y Unidades Especializadas de Investigación.

La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo, entre otras áreas, a la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito.

La reglamentación de la presente Ley determinará la estructura, organización, atribuciones y adscripción de las áreas de la Fiscalía General, así como los requisitos que deben reunir quienes funjan como servidores públicos de las mismas.

El reglamento y los acuerdos que emita el Fiscal General, en los que se establezca la creación de áreas, se deleguen facultades o se determine adscripción de áreas, así como los convenios o instrumentos con disposiciones de carácter general, se deberán publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El resto de normas, instrumentos consensuales, comunicados o disposiciones administrativas se publicarán en dicho medio de difusión oficial cuando así lo disponga el Fiscal General.

Nombramiento y remoción de servidores públicos.

Artículo 11

Las personas que ocupen la titularidad de las áreas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombradas y removidas libremente por el Fiscal General salvo las excepciones expresamente establecidas en la Constitución Local o en la legislación correspondiente.

Los demás servidores públicos de la Fiscalía General serán nombrados y removidos en los términos de esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.

Obligatoriedad de las evaluaciones de servidores públicos no sujetos al servicio de carrera.

Artículo 12

Los servidores públicos de la Fiscalía General que no sean sujetos del servicio de carrera ministerial, pericial o de investigación criminal, deberán sustentar y aprobar, cuando así se disponga, las evaluaciones del desempeño, de competencias profesionales y de control de confianza. Además, estarán sujetos, en lo conducente, al sistema de profesionalización a que se refiere esta Ley. En caso de que resulten no aptos, se podrán dar por terminados los efectos de su nombramiento, sin responsabilidad de ninguna índole para la Fiscalía General.

Sistema de profesionalización.

Artículo 13

La Fiscalía General contará con un sistema de profesionalización acorde al Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, cuyas características estarán contenidas en la reglamentación derivada de la presente Ley y de más normas aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial