Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Los servidores públicos de la Fiscalía General que no sean sujetos del servicio de carrera ministerial, pericial o de investigación criminal, deberán sustentar y aprobar, cuando así se disponga, las evaluaciones del desempeño, de competencias profesionales y de control de confianza. Además, estarán sujetos, en lo conducente, al sistema de profesionalización a que se refiere esta Ley. En caso de que resulten no aptos, se podrán dar por terminados los efectos de su nombramiento, sin responsabilidad de ninguna índole para la Fiscalía General.

Sistema de profesionalización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial