Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Las personas que ocupen la titularidad de las áreas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombradas y removidas libremente por el Fiscal General salvo las excepciones expresamente establecidas en la Constitución Local o en la legislación correspondiente.

Los demás servidores públicos de la Fiscalía General serán nombrados y removidos en los términos de esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.

Obligatoriedad de las evaluaciones de servidores públicos no sujetos al servicio de carrera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial