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Título Segundo — Fiscalía General

Capítulo V Esquema funcional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 22 al 48 · 28 artículos

Antes del primer sección

Artículo 22

Las Fiscalías tendrán la estructura e integración que se señalen en la reglamentación correspondiente. Asimismo, contarán, según corresponda, con personal sustantivo, directivo, administrativo, especializado y auxiliar, así como con las áreas necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Atribuciones de las Fiscalías.

Artículo 23

Las Fiscalías Regionales y Especializadas en Investigación de delitos contarán con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias y querellas que les sean presentadas, en el ámbito de su competencia;

II. Ejercer acción penal cuando así corresponda;

III. Emitir las determinaciones ministeriales conducentes, con motivo de sus investigaciones;

IV. Privilegiar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, cuando proceda legalmente;

V. Vigilar el estricto cumplimiento de los términos procesales;

VI. Informar a la víctima u ofendido sobre las determinaciones emitidas;

VII. Auxiliar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de los delitos, en los términos previstos en las leyes y convenios que se celebren;

VIII. Levantar actas de atención o circunstanciadas en los casos procedentes;

IX. Intervenir en procedimientos de orden civil, así como de cualquier otra naturaleza, en los términos de la normativa aplicable;

X. Solicitar los mandatos judiciales que sean necesarios; y

XI. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones normativas correspondientes o por el Fiscal General en ejercicio de sus atribuciones.

Fiscalías Regionales.

Artículo 24

Las Fiscalías Regionales actuarán en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General, en coordinación con las demás unidades competentes. El número, la conformación y distribución de las Fiscalías Regionales se ajustará a las necesidades de servicio y a las condiciones operativas y geográficas.

Fiscalías Especializadas.

Artículo 25

Las Fiscalías Especializadas se abocarán a la competencia establecida en la presente Ley y su reglamentación, y tendrán competencia para ejercer sus atribuciones en todo el Estado.

Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género.

Artículo 25 Bis

Las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género tienen por objeto investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra mujeres cometidos por su condición o por razones de género, conforme al marco jurídico aplicable y políticas institucionales.

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Artículo 26

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción.

Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.

Artículo 27

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial.

Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares.

Artículo 28

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, es la instancia encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar la investigación y persecución de los delitos contemplados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito competencial correspondiente.

Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura.

Artículo 29

La Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, es la instancia con plena autonomía técnica y operativa, especializada en el conocimiento, investigación y persecución de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como de los delitos vinculados a éstos de conformidad con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás marco jurídico aplicable, en el ámbito competencial correspondiente.

Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales.

Artículo 30

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales tiene a su cargo la investigación y persecución de delitos en materia electoral, en términos de lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Código Nacional y la demás normativa aplicable, en el ámbito competencial correspondiente.

Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.

Artículo 31

La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos es la instancia encargada de establecer políticas en el ámbito de su competencia y definir y coordinar los mecanismos institucionales que orienten el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de dicha materia, así como atender los requerimientos que se formulen a la Fiscalía General por los organismos protectores de los derechos humanos.

De igual manera, será la responsable de atender, orientar, evaluar y asistir a las víctimas u ofendidos de un delito en los términos del marco jurídico aplicable, así como de dictaminar perfiles psicológicos cuando así proceda.

Atribuciones generales de los titulares de las Fiscalías.

Artículo 32

Los titulares de las Fiscalías tendrán en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:

I. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades que le estén adscritas a cada Fiscalía, así como el personal a su cargo;

II. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;

III. Ejercer y supervisar las facultades que corresponden a las unidades administrativas o personal a su cargo, cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares o colaboradores según corresponda;

IV. Definir criterios para el mejor despacho de los asuntos que les competan;

V. Proponer al Fiscal General la entrega de reconocimientos o estímulos al personal de su adscripción, por la labor desempeñada en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Proponer al Fiscal General proyectos de reformas legislativas y reglamentarias, en el ámbito de su competencia;

VII. Impulsar la capacitación y especialización del personal, y proponer, en el ámbito de su competencia, programas, cursos, y demás medios de capacitación a los servidores públicos, así como la celebración de instrumentos jurídicos para ese fin;

VIII. Cumplir y supervisar que el personal a su cargo observe los principios rectores de la Fiscalía General, y la normatividad aplicable;

IX. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Fiscal General le delegue o encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

X. Nombrar encargado del despacho de las áreas de su adscripción para cubrir las ausencias temporales o excusas, quienes tendrán las responsabilidades y atribuciones de los titulares;

XI. Aplicar los criterios y lineamientos institucionales para obtener una procuración de justicia pronta y expedita;

XII. Intervenir en el servicio de carrera en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Enviar, recibir o autorizar las solicitudes de colaboración, exhortos y las incompetencias con base en los convenios respectivos;

XIV. Proponer al Fiscal General los nombramientos del personal de la Fiscalía a su cargo;

XV. Solicitar a las instancias de procuración de justicia, de los diversos órdenes de gobierno, el auxilio o colaboración para la práctica de las diligencias de investigaciones ministeriales y cumplimiento de órdenes ministeriales o jurisdiccionales, y de extradición internacional, de conformidad al marco jurídico aplicable;

XVI. Homologar criterios para la actuación ministerial de índole jurídico-procedimental; y

XVII. Las demás que le encargue el Fiscal General, y las que prevean las leyes, la reglamentación conducente, los manuales de organización, acuerdos, circulares y demás marco normativo aplicable.

Sección Segunda Agencia de Investigación Criminal

Competencia de la AIC.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial