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Título Segundo — Fiscalía General

Capítulo V — Esquema funcional

Sección Tercera Órgano Interno de Control

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Artículos 35 al 42 · 8 artículos

Artículo 35

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General contará con autonomía técnica y de gestión, tendrá a su cargo revisar los ingresos y egresos de la misma, prevenir conductas de responsabilidad administrativa, así como investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos no sujetos al régimen especial contemplado en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución General; y determinar las sanciones que le correspondan, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, en el ámbito de sus atribuciones.

El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General.

Atribuciones.

Artículo 36

El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;

II. Realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión;

III. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

IV. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables, en el ámbito de su competencia;

V. Intervenir en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Presentar al Fiscal General un informe anual de su gestión;

VII. Establecer mecanismos para la prevención de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa;

VIII. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Fiscalía General. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

IX. Designar y remover a los titulares de las áreas a su cargo, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando a la Fiscalía General;

X. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como la constancia de declaración fiscal que deban presentar los servidores públicos;

XI. Registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas;

XII. Establecer la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; así como emitir los lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; y

XIII. Las demás establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en lo conducente, y en las diversas disposiciones legales aplicables.

Designación del titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 37

El titular del Órgano Interno de Control será designado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado, con base en terna que para el efecto remita el Fiscal General.

Para efecto de la conformación de la terna señalada en el párrafo anterior, el Consejo Externo de Consulta deberá realizar una consulta pública, cuyas bases serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y periódicos de mayor circulación. Lo anterior apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez.

En el supuesto de que la terna no fuese aprobada, se devolverá al Fiscal General, para que en el término de cinco días hábiles elabore una nueva terna, considerando a otros perfiles y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Duración del cargo.

Artículo 38

El titular del Órgano Interno de Control durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección.

Requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 39

Para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

III. Poseer, al día de su designación, título y cédula profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación y no estar sujeto a proceso o haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública o hechos de corrupción, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. Aprobar las evaluaciones de control de confianza; y

VII. No ser o haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cuatro años anteriores a su designación.

Ausencias del titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 40

En caso de ausencia temporal del titular del Órgano Interno de Control, el Fiscal General designará a un encargado del despacho.

En caso de ausencia definitiva del titular del Órgano Interno de Control, se procederá de conformidad con el artículo 37 de esta Ley. En tanto se hace la nueva designación, el Fiscal General designará al encargado del despacho.

Impedimentos del titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 41

Quien ostente la titularidad del Órgano Interno de Control, durante el ejercicio de su cargo, no podrá:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes; y

II. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que sea de su conocimiento con motivo de su cargo, o tenga bajo su custodia, la que sólo podrá utilizarse para el ejercicio de sus atribuciones.

Causas de remoción.

Artículo 42

Son causas graves de remoción del titular del Órgano Interno de Control:

I. Actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;

II. Sustraer, destruir, divulgar, ocultar o utilizar indebidamente la información y documentación que, por razón de su cargo, sea de su conocimiento o tenga bajo su cuidado o custodia;

III. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

IV. Incurrir en abandono del cargo por un periodo de cinco días;

V. Ser condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

VI. Ser inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

VII. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Ante la actualización de alguna de las causales previstas en el presente artículo, el Fiscal General presentará la solicitud de remoción ante el Congreso del Estado.

Sección Cuarta Consejo Externo de Consulta

Competencia e integración.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial