Título Segundo — Fiscalía General
Capítulo V — Esquema funcional
Sección Cuarta Consejo Externo de Consulta
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 43
El Consejo Externo de Consulta será el organismo colegiado para el establecimiento de recomendaciones o propuestas de pautas, directrices, objetivos y procedimientos con carácter técnico o social, que auxiliará a la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones.
(PARRAFO REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DEL 2022) Se integrará por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración de justicia, investigación criminal y derechos humanos, sin que en ningún caso puedan ser más de tres personas del mismo género, a fin de garantizar el principio de paridad de género. Quienes integren el Consejo durarán en su encargo tres años y podrán ser removidos previamente por inasistencias reiteradas injustificadas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial, por alguna causa justificada que afecte su probidad y prestigio o por alguna de las causas establecidas en la normativa a los actos de particulares vinculadas con faltas administrativas graves.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos.
Los integrantes del Consejo tendrán la obligación de guardar confidencialidad de la información o documentación confidencial o reservada de la que tengan conocimiento o acceso por motivo de su función.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo, los titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías.
La regulación y funcionamiento del Consejo se establecerá en la reglamentación respectiva.
Designación de consejeros ciudadanos.
Artículo 44
Para la selección y designación de los integrantes del Consejo, la Fiscalía General emitirá convocatoria pública por un plazo de quince días. La lista de los aspirantes se publicará por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presentes us objeciones que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, la Fiscalía General hará público el nombre de las personas seleccionadas.
Para la designación de los consejeros, la Fiscalía General deberá conformar una comisión de selección, integrada por lo menos, por el titular del Órgano Interno de Control, y los titulares de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y de la AIC.
Facultades del Consejo Externo de Consulta.
Artículo 45
El Consejo Externo de Consulta tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir recomendaciones respecto al ejercicio de atribuciones de la Fiscalía General;
II. Hacer del conocimiento de los órganos competentes cuando advierta una probable responsabilidad administrativa o de diversa índole;
III. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la Fiscalía General;
IV. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General;
V. Establecer las Reglas Operativas del Consejo;
VI. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas;
VII. Emitir las bases para la consulta pública respectiva para el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control;
VIII. Calificar las excusas del Fiscal General; y
IX. Las demás que establezcan la Ley y su Reglamento.
Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo Externo podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo Externo no son vinculantes.
Sección Quinta Comisión Interna de Consulta
Objeto.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial