Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección I
La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el capital humano, material, tecnológico, financiero, patrimonial, presupuestal y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;
III. Someter a consideración del titular de la Fiscalía General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, para ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General ante la Legislatura del Estado para su aprobación;
V. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General;
VI. Dar seguimiento en calidad de enlace de la Fiscalía General, ante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública;
VII. Autorizar mediante su firma autógrafa el pago de las diversas adquisiciones, arrendamientos y servicios, previo trámite que conforme a la Ley correspondiente se realicen para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
VIII. Ser representante de la persona Titular de la Fiscalía General ante la Comisión de Presupuesto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;
IX. Verificar las solicitudes presentadas ante el Comité del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, y darle seguimiento a las solicitudes aprobadas para la realización de los procesos de acuerdo a las modalidades correspondientes, bajo la normatividad vigente para tales procesos;
X. Ser el enlace de la Fiscalía General, ante la Fiscalía General de la República, en el Sistema relativo a la planeación, análisis e información para el combate a la delincuencia;
XI. Celebrar convenios, contratos de arrendamiento, servicios, obras públicas y demás actos jurídicos que le correspondan con motivo de sus atribuciones;
XII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y servicios de la Fiscalía General;
XIII. Llevar un control riguroso del mobiliario, vehículos, equipo e instalaciones de la Fiscalía General;
XIV. Realizar el proceso de licitaciones y adquisiciones de la Fiscalía General en términos de las leyes aplicables en la materia;
XV. Instrumentar los mecanismos para que se realice el registro e inventario de Trámites y Servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVI. Proveer lo necesario para el mantenimiento y conservación de los vehículos, equipos e instalaciones de la Fiscalía General;
XVII. Tramitar el pago de arrendamientos y servicios de los inmuebles de la Fiscalía General, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General;
XVIII. Proveer el capital material que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de cada una de las áreas de la Fiscalía General;
XIX. Gestionar el pago de viáticos y gastos que correspondan a las actividades inherentes a la Fiscalía General;
XX. Desarrollar, implementar y mantener en óptimas condiciones funcionales las capacidades tecnológicas de la Fiscalía General, tanto en sistemas informáticos como en telecomunicaciones, procurando la modernización constante de dichas tecnologías;
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial