Capítulo Sexto — De los Órganos Administrativos Auxiliares
Sección I De la Dirección General de Administración y Finanzas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 45
La Dirección General de Administración y Finanzas, es la encargada del manejo y supervisión del capital material, tecnológico, humano y financiero; así como del resguardo y destino final de los bienes, objetos, valores, vehículos y demás indicios relacionados con las investigaciones de la Fiscalía General. La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá al frente a una persona titular, que será nombrada por el titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 46
La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el capital humano, material, tecnológico, financiero, patrimonial, presupuestal y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;
III. Someter a consideración del titular de la Fiscalía General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, para ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General ante la Legislatura del Estado para su aprobación;
V. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General;
VI. Dar seguimiento en calidad de enlace de la Fiscalía General, ante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública;
VII. Autorizar mediante su firma autógrafa el pago de las diversas adquisiciones, arrendamientos y servicios, previo trámite que conforme a la Ley correspondiente se realicen para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
VIII. Ser representante de la persona Titular de la Fiscalía General ante la Comisión de Presupuesto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;
IX. Verificar las solicitudes presentadas ante el Comité del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, y darle seguimiento a las solicitudes aprobadas para la realización de los procesos de acuerdo a las modalidades correspondientes, bajo la normatividad vigente para tales procesos;
X. Ser el enlace de la Fiscalía General, ante la Fiscalía General de la República, en el Sistema relativo a la planeación, análisis e información para el combate a la delincuencia;
XI. Celebrar convenios, contratos de arrendamiento, servicios, obras públicas y demás actos jurídicos que le correspondan con motivo de sus atribuciones;
XII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y servicios de la Fiscalía General;
XIII. Llevar un control riguroso del mobiliario, vehículos, equipo e instalaciones de la Fiscalía General;
XIV. Realizar el proceso de licitaciones y adquisiciones de la Fiscalía General en términos de las leyes aplicables en la materia;
XV. Instrumentar los mecanismos para que se realice el registro e inventario de Trámites y Servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVI. Proveer lo necesario para el mantenimiento y conservación de los vehículos, equipos e instalaciones de la Fiscalía General;
XVII. Tramitar el pago de arrendamientos y servicios de los inmuebles de la Fiscalía General, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General;
XVIII. Proveer el capital material que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de cada una de las áreas de la Fiscalía General;
XIX. Gestionar el pago de viáticos y gastos que correspondan a las actividades inherentes a la Fiscalía General;
XX. Desarrollar, implementar y mantener en óptimas condiciones funcionales las capacidades tecnológicas de la Fiscalía General, tanto en sistemas informáticos como en telecomunicaciones, procurando la modernización constante de dichas tecnologías;
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 47
Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas tendrá bajo su cargo las siguientes Direcciones:
I. Recursos Financieros;
II. Recursos Humanos, y
III. Recursos Materiales y Servicios Generales. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial