Capítulo Sexto — De los Órganos Administrativos Auxiliares
Sección V De la Dirección de Comunicación Social
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 54
La Dirección de Comunicación Social, a través de la persona titular de la Dirección, será la encargada de informar y difundir al interior de la Fiscalía General y a la ciudadanía, las acciones, programas y obras que realiza la Institución a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y redes sociales, así como mantener permanentemente las relaciones públicas y de comunicación institucional hacia la opinión pública y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social para la Fiscalía General;
II. Instrumentar mecanismos que permitan fortalecer la imagen pública de la Fiscalía General;
III. Establecer y desarrollar los vínculos de la Fiscalía General con los medios de comunicación, con la finalidad de difundir por su conducto los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de procuración de justicia. Además de elaborar los boletines y documentos pertinentes;
IV. Promover el respeto a la identidad, privacidad y los demás derechos de los involucrados en los procedimientos, que sean del conocimiento de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Compilar la información publicada en los Medios de Comunicación y darle la difusión correspondiente al interior de la Fiscalía General;
VI. Coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos y otros documentos relativos a las diversas acciones de la Fiscalía General y proporcionarlos a los Medios de Comunicación;
VII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de comunicación social de la Fiscalía General;
VIII. Verificar que se cumpla en todo momento con el principio de presunción de inocencia, en sus vertientes tanto de trato, como probatorio, por cuanto hace a la información proporcionada a los medios de comunicación para su publicación, respecto a datos confidenciales de personas sujetas a investigación, detenidos y carpetas de investigación, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial