Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección V
La Dirección de Comunicación Social, a través de la persona titular de la Dirección, será la encargada de informar y difundir al interior de la Fiscalía General y a la ciudadanía, las acciones, programas y obras que realiza la Institución a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y redes sociales, así como mantener permanentemente las relaciones públicas y de comunicación institucional hacia la opinión pública y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social para la Fiscalía General;
II. Instrumentar mecanismos que permitan fortalecer la imagen pública de la Fiscalía General;
III. Establecer y desarrollar los vínculos de la Fiscalía General con los medios de comunicación, con la finalidad de difundir por su conducto los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de procuración de justicia. Además de elaborar los boletines y documentos pertinentes;
IV. Promover el respeto a la identidad, privacidad y los demás derechos de los involucrados en los procedimientos, que sean del conocimiento de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Compilar la información publicada en los Medios de Comunicación y darle la difusión correspondiente al interior de la Fiscalía General;
VI. Coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos y otros documentos relativos a las diversas acciones de la Fiscalía General y proporcionarlos a los Medios de Comunicación;
VII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de comunicación social de la Fiscalía General;
VIII. Verificar que se cumpla en todo momento con el principio de presunción de inocencia, en sus vertientes tanto de trato, como probatorio, por cuanto hace a la información proporcionada a los medios de comunicación para su publicación, respecto a datos confidenciales de personas sujetas a investigación, detenidos y carpetas de investigación, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial