Capítulo Sexto — De los Órganos Administrativos Auxiliares
Sección VIII De la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 57
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de su persona Titular, es la responsable de la atención de las solicitudes de información pública que reciba la misma en términos de la ley de la materia, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, y verificar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la información solicitada, en la forma y modalidad que la haya pedido la persona interesada conforme a lo previsto en la ley de la materia; Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
V. Proponer al Comité de Transparencia de la Fiscalía General, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Fiscalía General;
X. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;
XI. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;
XII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;
XIII. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente;
XIV. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía General, los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta;
XV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la concertación de acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente; Fracción reformada POE 03-11-2023
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y en las demás disposiciones aplicables;
XVII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos de forma semestral, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial