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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Sexto — De los Órganos Administrativos Auxiliares

Sección III De la Dirección General de Desarrollo Institucional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 49 al 51 · 3 artículos

Artículo 49

La Dirección General de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo el desarrollo e implementación de las acciones destinadas al cumplimiento del marco jurídico federal y estatal, así como los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, entorno al desarrollo, permanencia, promoción y profesionalización del personal sustantivo, además de coadyuvar en el cumplimiento de la perspectiva de género en las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 50

La Dirección General de Desarrollo Institucional, a través de la persona titular de la Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar e implementar las acciones destinadas al cumplimiento del marco jurídico federal y estatal, así como los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en todos los aspectos relativos al desarrollo institucional;

II. Coordinar la implementación y adecuada operación de los criterios del servicio profesional de carrera de procuración de justicia, a través del Comité de Profesionalización y las unidades administrativas involucradas para garantizar el desarrollo del personal sustantivo de la Fiscalía General;

III. Promover y vigilar que los procesos de permanencia y certificación del personal sustantivo, se lleven a cabo en estricto apego a las disposiciones federales y locales, para garantizar que la Fiscalía General, cumpla con sus funciones, observando las acciones primarias para el combate a la corrupción;

IV. Promover y garantizar que los procesos de promoción, estímulos y reconocimientos se lleven a cabo en estricta observancia a las disposiciones federales y locales en la materia, para que sean los mejores elementos quienes se vean beneficiados, garantizando con ello el sentido de pertenencia y la motivación del personal sustantivo, en busca de optimizar el servicio brindado a la ciudadanía;

V. Observar y promover que la profesionalización del personal sustantivo, sea de alta calidad, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales vigentes, observando siempre las realidades y necesidades del Estado y del país, así como el cumplimiento de la norma aplicable, con la finalidad de que las personas servidoras públicas de la Fiscalía

General presten un servicio profesional y de calidad a la ciudadanía y con un alto compromiso con los objetivos de la Institución, de respeto a los derechos humanos, cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y honradez;

VI. Promover a través de las unidades administrativas, la perspectiva de género, en todos los procesos correspondientes a las funciones y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y

VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 51

Para el ejercicio de sus atribuciones la Dirección General de Desarrollo Institucional tendrá bajo su cargo a:

I. El Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;

II. La Dirección del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo;

III. La Dirección de Coordinación Interinstitucional, y

IV. La Unidad de Igualdad Sustantiva. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial