Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección III
La Dirección General de Desarrollo Institucional, a través de la persona titular de la Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar e implementar las acciones destinadas al cumplimiento del marco jurídico federal y estatal, así como los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en todos los aspectos relativos al desarrollo institucional;
II. Coordinar la implementación y adecuada operación de los criterios del servicio profesional de carrera de procuración de justicia, a través del Comité de Profesionalización y las unidades administrativas involucradas para garantizar el desarrollo del personal sustantivo de la Fiscalía General;
III. Promover y vigilar que los procesos de permanencia y certificación del personal sustantivo, se lleven a cabo en estricto apego a las disposiciones federales y locales, para garantizar que la Fiscalía General, cumpla con sus funciones, observando las acciones primarias para el combate a la corrupción;
IV. Promover y garantizar que los procesos de promoción, estímulos y reconocimientos se lleven a cabo en estricta observancia a las disposiciones federales y locales en la materia, para que sean los mejores elementos quienes se vean beneficiados, garantizando con ello el sentido de pertenencia y la motivación del personal sustantivo, en busca de optimizar el servicio brindado a la ciudadanía;
V. Observar y promover que la profesionalización del personal sustantivo, sea de alta calidad, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales vigentes, observando siempre las realidades y necesidades del Estado y del país, así como el cumplimiento de la norma aplicable, con la finalidad de que las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General presten un servicio profesional y de calidad a la ciudadanía y con un alto compromiso con los objetivos de la Institución, de respeto a los derechos humanos, cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y honradez;
VI. Promover a través de las unidades administrativas, la perspectiva de género, en todos los procesos correspondientes a las funciones y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial