Capítulo Sexto — De los Órganos Administrativos Auxiliares
Sección VII De la Dirección de Atención a Víctimas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 56
La Dirección de Atención a Víctimas, será la encargada de establecer y aplicar acciones y principios fundamentales con un enfoque de derechos humanos, para evitar la dilación de procedimientos y revictimización, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de las personas ofendidas y víctimas del delito, así como velar por la protección de las personas víctimas y realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de que puedan ser inscritas en el Registro Estatal de Víctimas y logran acceder a la reparación integral del daño.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial