Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección VII
La Dirección de Atención a Víctimas, será la encargada de establecer y aplicar acciones y principios fundamentales con un enfoque de derechos humanos, para evitar la dilación de procedimientos y revictimización, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de las personas ofendidas y víctimas del delito, así como velar por la protección de las personas víctimas y realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de que puedan ser inscritas en el Registro Estatal de Víctimas y logran acceder a la reparación integral del daño.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial