Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección VIII
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de su persona Titular, es la responsable de la atención de las solicitudes de información pública que reciba la misma en términos de la ley de la materia, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, y verificar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la información solicitada, en la forma y modalidad que la haya pedido la persona interesada conforme a lo previsto en la ley de la materia; Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
V. Proponer al Comité de Transparencia de la Fiscalía General, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Fiscalía General;
X. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;
XI. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;
XII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;
XIII. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente;
XIV. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía General, los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta;
XV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la concertación de acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente; Fracción reformada POE 03-11-2023
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y en las demás disposiciones aplicables;
XVII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos de forma semestral, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial