Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección IX
La Unidad de Archivo, es la encargada de promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Fiscalía General, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas; a través de su persona titular tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que se produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean en la Fiscalía General, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de la Ley General de Archivo y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
II. Establecer un sistema institucional para la administración de los archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental;
III. Integrar la documentación de la Fiscalía General en expedientes;
IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo;
V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;
VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento del archivo de la Fiscalía General;
VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos;
IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;
X. Resguardar los documentos contenidos en el archivo;
XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con la Ley General de Archivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial