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Artículo 55 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas y renovadas cada año conforme lo que se establezca en el precitado Reglamento y los Oficiales del Registro del Estado Civil remitirán en el transcurso

del primer mes del año un ejemplar de cada una de esas formas, utilizadas en el transcurso del año inmediato anterior, a la Dirección del Registro del Estado Civil y otro, con los documentos que le correspondan, quedará en el archivo de la Oficialía en que se haya actuado. Las formas no utilizadas o canceladas se devolverán también, a la misma Dirección, para que sean destruidas conforme lo disponga el Reglamento en mención.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial